• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 160/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo cierto es que el art. 59 Ley Cooperativas -al establecer una serie de reglas a las que se deberán sujetar los Estatutos en esta materia- contempla un criterio residual de imputación de pérdidas en su apartado 2 c). La norma legal se remite por tanto a una regla de proporcionalidad con relación a las operaciones, servicios o actividades, parámetro que en el caso de la Cooperativa demandada ha de establecerse necesariamente en función de cada camión, y no de cada socio, pues ese era el criterio para la distribución de la actividad cooperativizada entre todos los socios. El hecho de que para la adopción del acuerdo impugnado cada socio tuviera un solo voto por más que fuera titular de varios camiones no puede traducirse en una vulneración del principio de igualdad precisamente porque en el reparto de los servicios ese socio se ha visto beneficiado por la asignación de un mayor número de viajes, lo que correlativamente supone que la distribución de las pérdidas deba hacerse en atención a cada vehículo y no de cada socio. Como acertadamente resume la Juez de primera instancia, aquél que recibe más servicios de la cooperativa ha de contribuir en distinta proporción a aquel que no recibe tantos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 910/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de tutela civil en un supuesto de inclusión en fichero de solvencia patrimonial y de crédito se estimó al considerar el Juzgado que no se había dado cumplimiento a la normativa aplicable respecto del requerimiento de pago. La Sala describe dos situaciones, la de la aplicación del Real Decreto 1720/2007 y la derivada de la entrada en vigor de la Ley de Protección de datos que ahora permite que la información al deudor de que se pueden incluir los datos en los sistemas de información crediticia se puede hacer en el contrato o en el momento de requerir el pago. Indica la Sala que tanto la celebración del contrato como la inclusión en el registro de Asnef se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica y no existía dicha alternativa, sino que la advertencia debería constar tanto en el contrato como en la comunicación. Valora la prueba practicada. Entiende insuficiente la advertencia que consta en la documental al no recoger en qué ficheros podría incluirse dicha deuda, lo que imposibilitaba que el deudor lo consultará o que pudiera interesar la cancelación de la inscripción. Considera igualmente insuficiente lo que reflejan las grabaciones aportadas. El propio requerimiento no recoge mención alguna a los ficheros en los que pudiera incluirse la deuda y la cantidad reclamada era superior a la que consta en el fichero. En cuanto a la indemnización, considera que 6.000 euros no es una cantidad excesiva vistas las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 366/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala considera que la existencia de convenios puntuales con otras administraciones públicas no cambia el estado de la cuestión. La exoneración parcial resulta aplicable a las deudas para las cuya gestión recaudatoria resulte "competente" la AEAT, competencia que no se altera por la existencia de tales convenios. Los artículos 11 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) disponen que las encomiendas de gestión o la suscripción de convenios no suponen una cesión de la titularidad de competencias. Por su parte, el artículo el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), establece que es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que otorgar a favor de otras administraciones públicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 80/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 617/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor. Vulneración por indebida inclusión en fichero de morosos. La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
  • Nº Recurso: 222/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la deudora y confirma la sentencia desestimatoria de instancia de la demanda al compartir el criterio el que la inscripción en el registro se ajusto a los presupuestos legales, tanto en relación con la deuda , como con la suficiencia del método elegido para efectuar el requerimiento previo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
  • Nº Recurso: 942/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para valorar la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar que haya sido atribuido en sentencia, hay que examinar cual fuera la causa de la atribución, si la necesidad del cónyuge a quien se le atribuye o si aquella se hizo como consecuencia de la atribución de la custodia de los hijos. En este caso, la atribución a la demandada del uso de la vivienda familiar que es propiedad exclusiva del esposo, se le hizo por razón de que se le había atribuido la custodia de las dos hijas, entonces menores. Las hijas ya son mayores de edad, por lo que si el derecho de uso se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, el derecho se extingue por la finalización de la guarda. Además, en este caso se da la circunstancia de que el domicilio es de propiedad exclusiva del padre y que la necesidad de la madre no fue el motivo de la atribución. No cabe ahora modificar el título de atribución y cambiar el que inicialmente se decidió por el de la necesidad de la madre, habiendo transcurrido muchos años desde la inicial atribución y sin que tampoco se pueda en este procedimiento aprovechando la modificación de medidas, solicitar la atribución por la vía de los alimentos entre parientes, entre otras razones porque el ex esposo, una vez divorciado, ya no tiene esa obligación de alimentos respecto de su ex esposa, a diferencia de lo que sucedería en caso de separación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5328/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de régimen de visitas respecto de un menor. El juzgado rechaza la solicitud de exploración del menor, formulada por la demandada, fundamentándose en la edad del menor (8 años) y estima parcialmente la demanda. La AP descarta la alegación de nulidad del juicio por no haber sido oído el menor. Recurre en casación la demandada. La sala estima el recurso. Recuerda que el derecho del menor a ser oído y escuchado implica que debe tener la posibilidad de expresarse sobre las decisiones que le afectan y excluye que la mera presunción de una falta de madurez -especialmente en ausencia de datos objetivos concluyentes- justifique su exclusión. Considera que, en el caso, la decisión de la AP carece de la debida motivación y de una valoración objetiva de las circunstancias, al prescindir de la audiencia del menor sin haber constatado que este careciera de la madurez necesaria; y que tal proceder vulnera el derecho fundamental del menor a ser oído y contraviene la obligación del tribunal de actuar de oficio para garantizar la protección de sus derechos. La sala anula la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones para que el tribunal de segunda instancia haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre el régimen de visitas con la posibilidad de poder conocer de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos al respecto. Además, dado el tiempo transcurrido, la sala también juzga procedente que el tribunal recabe informe de especialistas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 226/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por tenencia de perros. Actividades molestas e insalubres La sentencia de primera instancia estimó la demanda por incumplimiento de contrato porque este incluía un pacto en virtud del cual se prohibía a la arrendataria tener en la vivienda arrendada perros o cualesquiera otros animales, y falta de limpieza e higiene en la vivienda en general, y con los animales en particular. Recurrió en apelación la demandada y la AP estima el recurso, porque el contrato estaba sujeto a la LAU de 1964 que no incluía esta causa de resolución, y no concurre la notoriedad de la insalubridad (nocividad para la salud) y que traiga por única causa exclusiva la posesión de perros. Recurrió en casación la demandante, y la sala desestima el recurso, por existir causas de inadmisión, y partiendo de la valoración efectuada por la sentencia recurrida, que no ha sido debidamente impugnada por al recurrida, no es posible apreciar que la sentencia infrinja el art. 114.8.ª LAU 1964 , ni sea contraria a la doctrina jurisprudencial citada por la parte recurrente. La sentencia de la AP no ha considerado acreditado que concurra la notoriedad de la insalubridad ,ni que traiga por única causa exclusiva la posesión de los perros, de modo que no entiende probada la concurrencia del supuesto legal determinante de la resolución del contrato de arrendamiento del art. 114.8.ª LAU 1964.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7767/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor, intimidad familiar y propia imagen, como consecuencia de unas declaraciones publicadas en un diario digital, así como en una entrevista realizada en un programa de TV. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y fue confirmada en apelación. La sala desestima los recursos interpuestos por el demandante. No se aprecia vulneración del honor cuando las declaraciones efectuadas por el demandado, en momento alguno, contienen palabras vejatorias, insultos o expresiones que menoscaben la fama o la consideración ajena que merece el demandante. Tampoco, aprecia una instrumentalización política con fines partidistas de la persona del demandante, pues, en momento alguno, se señala que el recurrente se hubiera manifestado proclive a la declaración como persona non grata del ex ministro de defensa o que, de alguna forma, la hubiera promovido. La iniciativa partió del alcalde, que se la atribuye personalmente y, en su caso, de la corporación municipal que adoptó dicha decisión, nunca del recurrente. Añade que la información versaba sobre unos hechos que tenían relevancia pública y una evidente trascendencia social (tragedia producida por el siniestro del Yak-42); por ello, no resulta comprometida la intimidad del demandante por reflejarse el malestar familiar con la forma en que fue gestionado el transporte de las tropas; tampoco se aprecia vulneración de la propia imagen y debe prevalecer la libertad de expresión e información.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.